Asociacion

Buenas tardes, realmente solo es una idea que pasa por mi cabeza y quería expresarla en el foro. No seria posible hacer una especie de asociación donde se pueda asesorar, vender o consumir esteroides? Si con el paso de los años se han creado asociaciones donde se puede consumir y vender marihuana y chocolate, porque no se podría hacer algo similar?

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Partiendo de la base de que comerciar o sacar beneficio de los esteroides es delito, lo veo difícil, pero lo cierto es que si fuera una asociación sin ánimo de lucro en donde todo se hiciera con un fondo común, lo mismo existe algún vacío legal. A ver si alguien que haya estudiado derecho sabe dar respuesta a ésto.

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Menuda tontería , en estas asociaciones no venden la droga , si no que proporcionan medidas de higiene y seguridad a los consumidores , lo cual para nosotros no tiene sentido . En ningún caso se podría proporcionar los anabolizantes. Y aparte de ojos a la gente pareceríamos yonkis sin más, ni de coña!

Vaya forma de responder…
El chico hizo una pregunta con respeto, será posible o no, pero hombre eso le sueltas?

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Con local y atts por favor!!!

Algunos deberian de bajar la dosis de trenbo😂

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La maria es un negocio enorme y esta consumida por todo tipo de gente desde presidentes hasta nuestros padres. Los anabolicos son usados por gente sin tanto alcance social como la maria y por esto yo creo que nunca se relajaran las leyes para anabolicos incluso creo que pronto se se convertir en crimen y incluir en listas junto a drogas fuertes. La epoca de los anabolicos como sustancias facil de conseguir y sin riesgos legales va terminarse pronto.

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Bueno, lo de las asociaciones de consumo de maria, ocurre un poco como el domicilio, no es un establecimiento publico por lo tanto se puede consumir, lo cierto es q la droga (Marihuana) tiene q llegar de alguna manera, si en el trayecto te paran pues sanción o delito segun cantidad, da igual q alegues q vas a la asociación o q no es para vender lo q sea te la comes, por supuesto la venta y distribución prohibida, sea asociación domicilio o establecimiento público, pues con los roids igual, te podrias inyectar alli sin problemas pero el llevarlo y por supuesto, venderlo o distribuirlo delito.

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La cooperativa del pincho

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Tontería ninguna todo va cambiando y siempre hay vacíos legales, a nosotros también se nos puede proporcionar higiene y seguridad, una persona que te pinche podría facilitar las cosas y evitar riesgos.

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En esas asociaciones no se puede consumir chocolate, lo qu pasa que al final ahí de meten de casi todo, esas asociaciones se aprovechan de un vacío legal únicamente referente al local o lugar, no es un domicilio particular pero tampoco es un local o lugar público. El resto de parafernalia que hay al rededor de estas asociaciones, para tener el producto es todo ilegal, detrás de todas estas asociaciones, solo hay mafias, plantaciones ilegales y un largo etc de delitos.

Yo, lo que propones no lo veo, para poder meterte un pincho en un lugar así, perímetro tienes que cometer unos cuantos delitos hasta llegar a tu fin. Y como pasa con estas asociaciones, muchas van cayendo poco a poco, aunque se abren más de las que se cierran.

Que yo sepa el consumo y tenencia no es delito, quien lo comete es el que lo vende y distribuye, no creo que estemos hablando de eso. Dicho esto no creo que la asociación fuese para delante, por motivos de presión policial, que aunque no vendamos y solo consumamos que te estén encima siempre tocaría las pelotillas. [quote=“Mr.Martillo, post:11, topic:9606”]
tienes que cometer unos cuantos delitos hasta llegar a tu fin
[/quote]

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Si, tienes razón, el consumo y tenencia en vía pública es una infracción administrativa, pero la tenencia puede ser delito dependiendo de la cantidad, si tienes 5.000 dosis da igual que estes en la vía pública que en tu casa…

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Dime en qué ley está esto que dices.

Ley 4/2015, art 36, punto 17.

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  1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares
  2. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

Yo lo que quisiera saber es en qué categoría están los esteroides anabólicos pues no me cuadra como ninguna de las citadas por esta ley.

Yo solo conocía el artículo 361 del Código Penal:

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Perdón ,el 16. Es lo mismo que drogas tóxicas prohibidas, nadie puede llevar anabolizantes sin autorización, permisos o similar. Y como lleves cierta cantidad, es delito, como cualquier otra droga o estupefaciente. Pero esto con cualquier medicamento que sea de prescripción médica.

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Si, pero aquí ya hablamos de otro tipo, que aunque está relacionado se refiere más al tratamiento por parte de empresas, compañías, o grupos etc etc, y ya pasamos a delito.

Pero ojo, las operaciones contra estas sustancias o macro operaciones, son tratadas como delitos contra la salud pública, como cualquier otra droga …

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Compañero esa es la nueva ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana que es la que deroga a la anterior ley orgánica 1/92 de 21 febrero llamada coloquialmente Ley Corcuera o Ley de la patada en la puerta, regula como muy bien ha dicho Flagcia lo referente a drogas tóxicas, estupefacientes y psicotropicos como bien expone en la propia Ley, por tanto los medicamentos están fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley.

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