Información por si alguien tiene empresa

Buenas tardes, a todos los del foro. Adjunto esta información por si pudiera ser provechosa.
Actualmente las empresas que tengan una bajada de consumo, debido al covid9 podeis realizar una petición de bajar la potencia.
Adjunto extracto de Distribuidora electrica Endesa (que conste que NO trabajo para ellos, soy consultor de empresas pero nunca de Endesa)
desde EDISTRIBUCIÓN, compañía distribuidora (responsable de aspectos técnicos de los suministros) por la cual debido a las circunstancias extraordinarias actuales, mientras esté en vigor el “ Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ”, van a permitir durante este período a los consumidores disminuir su potencia contratada* aunque no hayan transcurrido doce meses desde el último cambio técnico realizado**.

Esta medida va encaminada a reducir el importe de la factura de electricidad en el plazo de tiempo que persista la situación actual. Es importante indicar que ésta es una medida destinada a suministros que hayan visto obligado a detener su actividad por el Real Decreto, y no siendo recomendable para suministros de viviendas particulares, donde se recomienda no variar la potencia contratada durante estos días.

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De momento toca hacer los trámites de cese de actividad por el covid 19…

También puedes solicitar a la empresa que te suministra la energía eléctrica que te baje los Kw de potencia con el consiguiente ahorro en el total del recibo.

No lo recomiendo en absoluto y te expongo el motivo. Con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo publicado para disminuir la potencia durante, pandemia hay trampa.
1.Si, bajas potencia posteriormente cuando vuelvas a solicitar la que tenías. No indica, absolutamente nada, que el incremento posterior del aumento de potencia, no vaya a tener ningún coste. Solo mencionan del derecho de enganche, que se factura tanto para incrementar como para disminuir, con la actual normativa .

Derecho de enganche 10,94 € (IVA incluido),

KW de potencia 44,86 €por cada kW de aumento.
Los derechos de enganche y extensión siempre y cuando quede una potencia contratada como la que tenemos actualmente, no se abononaran.
Puesto, qué hay tan poca información el problema vendrá a posterior, cuando vayamos a incrementar, puesto que el cambio no es inmediato con lo, que pagamos penalizaciones por excesos. Es más con la normativa, si tenemos el contador dentro de la empresa nos obligaran a que el contador este es la calle, con lo que conlleva las modificaciones como indica la normativa en baja tensión.
Saludos

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