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Esto esta previsto por la ley o lo dices desde tu punto de vista? Porque la forma de la ley que esta publicada mas arriba deja mucho espacio para introducir casi cualquier sustancia en esta lista. Me parece muy estrano que sea asi y que todas las sustancias que no son listadas como legales y sin control quedan ilegales. Hay que hablar con un abogado.

Esto es el caso de los productos under. Imitacion o simulacion. Esto es claro. Pero en caso de los suplementos como va la tema? Si un producto se esta posicionando como suplemento cual son las normativas que prohibien sustancias como los SARMS?

Si, pero la boldenona, aunque no sea un medicamento aprobada en españa, la sustancia en si misma sí es un medicamento de uso veterinario no aprobado.
Con las drogas de abuso existen unas listas mundiales que se van actualizando.

Es así, el responsable de demostrar que esa sustancia no es nociva, peligrosa, ilegal etc es el portador, no se pude listar todas las sustancias ilegales, ya que todos los días sale una nueva, habrán otras muchas que sí, de hecho lo están. En todas las legislaciones hay un cajón desastre donde cabe todo lo que no está expresamente regulado, y esto pasa tanto en sustancias, como en conductas delictivas etc…

Digamos la Trembolona Enantato o Drostanolona Enantato. No son medicamentos en ningun lado del mundo y quedan solo como sustancias quimicas.

Esto no es asi. En muy pocas legislaciones hay este cajon desastre y esto se puede ver muy claro en EEUU donde que no esta mencionado como ilegal queda legal.

Tampoco es posible que sea asi. Si fuera asi no habrian nuevas sustancias en los suplementos y en varias industrias como la quimica y de alimentos. Hay que haber unas normas y limites porque si no … todo puede facilmente ser incluido en el peligroso.

Está previsto en el código penal, te hablo de memoria. Hace 2 años que dejé derecho a mitad para centrarme en otro tema. Los estragos es un delito y se reformó el codigo penal en los 90 y hacer más incapie en los actos terroristas, pero no se limitan a éstos.

Si fuera asi porque se sigue creyendo que los SARMS son zona gris?

No és del todo así, si no está tipificado no es delito, principio de legalidad.

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Yo solo hablo en el caso de una incautación en vía pública de una sustancia y que no llegue a delito. En otros sentidos , a más escala , industrial y etc etc, pues tendrá otros causes o consideraciones…

Si, pero sabes que nuestras leyes y más el código penal es interpretativo, y muchas leyes se rigen por la jurisprudencia… Precisamente por eso mismo, porque siempre hay vacíos y se suple así… por lo tanto siempre hay un cajón desastre donde cabe casi todo…

Entonces 1 vial de Trembolona Enantato (que no es medicamento en ninguna parte del mundo) de un lab under segun cual ley se esta prohibiendo? Segun @soad468 seria Codigo Penal articulos 359 y 360 pero esto solo en el caso de la elaboración, despacho, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud y productos químicos pero aqui consumo no dice nada. Incluso en caso de elaboracion quiero saber cuales son la sustancias nocivas y productos quimicos que puedan ocasionar estragos. La trembolona es una de ellas? Si es, porque? Cual es el fundamento de incluir una sustancia en esta categoria (porque lista parece que no hay?)? Porque si no hay normas entonces el azucar puede ser considerado sustancia nociva y ilegal.

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No es solo el hecho de la sustancia en si, ni siquiera la policía sabe que sustancias pueden tener delante, la incautación es por qué no se demuestra para que se va a usar, partiendo de que es una sustancia desconocida, si no demuestras para que es o si estás autorizado a tenerla, pues se incauta…etc

Esto es cierto. Si existe una sospecha se incauta y manda al laboratorio pero lo que yo pregunto es que pasa luego una vez salen los resultados.

Lo de mandar al laboratorio no se yo… ehhh :smile:

No, en España la jurisprudencia es una fuente indirecta y sólo vale la del tribunal supremo y constitucional sobre hechos ya juzgados. Pero volviendo a lo mismo, si no está tipificado no existe y no podrá haber dicha sentencia sobre lo mismo.

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Entonces: existe una lista que incluye los PED’s?

:thinking: Te lo miro mañana con los apuntes a ver si veo algo parecido :sweat_smile:
Edito: también vale para la anterior, pero recordad que sólo entra en el codigo penal si se comercializa, distribuye, etc y será como medicamento, o similar

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Buenas!

Pues ya he estado mirando. Antes que nada, no recomiendo el uso de sustancias, ni pretende esto ser una guía para eludir la ley. Simplemente para que seamos conscientes. Por supuesto no apruebo el trafico de ninguna sustancia ilegal.

En fin, a lo que penalmente se refiere está muy claro, hay un artículo en el Código Penal en el que se encuadraría este tipo de delito y al que hacen referencia la mayoría de sentencias a las que he tenido acceso: el art. 361. A continuación pongo los artículos pero para ahorraros lectura aburrida, resumo:

La simple tenencia en el domicilio, siempre y cuando sea para uso propio no se considera delito. En el tema drogas, la jurisprudencia viene a detallar algunos gramos para cada sustancia, pureza, etc y también lo resume en unos 10 días aproximadamente. No voy a entrar en detalles ni a dar más pistas.
Si vamos por la vía publica intentar no llevar sustancias o lo mínimo imprescindible y sobre todo si nos paran, no agravar la situación. Siendo así, solo se puede aplicar la ley de seguridad ciudadana.

Artículo 359
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 361
El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Art 189 (Modificacion julio 2015) Se modifica el artículo 362, que queda redactado como sigue:
«1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,
a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;
b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad; de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Art. 190 (Modificacion julio 2015) Se añade un nuevo artículo 362 bis, que queda redactado como sigue:
«Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

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